Prima vacacional: ¿le corresponde y cuánto se paga?

Cuánto le corresponde de prima vacacional según su antigüedad, cómo comprobar el monto en su recibo y qué hacer si se lo pagaron incompleto.

Educación financiera
Equipo Editorial de Lana Digital 4 nov. 2026 Tiempo de lectura: 13 min
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La prima vacacional es un pago anual que recibirá a partir de su primer aniversario laboral. Por lo general, se incluye en su recibo del periodo de vacaciones o de su aniversario y no es mensual. Para verificar si el monto cumple con lo establecido por la Ley, revise lo siguiente.

¿Cómo identificar si le corresponde y cuánto debería recibir? ¿Cuánto tiempo tiene para reclamar si el monto está incompleto? Para su caso concreto, la orientación de la PROFEDET sigue siendo la referencia.

¿Le corresponde?

No cualquier persona trabajadora recibe la prima vacacional, le mostraremos las condiciones que determinan si le corresponderá el pago:

  • Una relación laboral formal bajo la Ley Federal del Trabajo. Trabajo subordinado y asalariado. Si usted factura como persona física por honorarios, las reglas de vacaciones de la LFT no aplican de la misma manera.
  • Más de un año de servicio con ese patrón. El derecho a vacaciones anuales pagadas nace después del primer año (artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo). Durante ese primer año normalmente no hay periodo vacacional y, por lo tanto, no hay prima. Si entró en una fecha determinada, el derecho nace en la misma fecha del año siguiente.
  • Días de vacaciones que el patrón deba otorgarle. La prima acompaña al periodo vacacional, y el artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo da al patrón seis meses después del aniversario para otorgarlo. Si los días nunca se dieron, lo que puede tener es un reclamo, no un pago.
  • Un tipo de contrato que no la excluya. Las personas trabajadoras de temporada y las de servicios discontinuos reciben un periodo vacacional proporcional (artículo 77 de la Ley Federal del Trabajo). Si la relación termina antes de completar el año, el artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo prevé el pago de la parte proporcional en el finiquito o la liquidación.

Su contrato, su contrato colectivo de trabajo o una política interna por escrito pueden otorgar la prima antes o por arriba del mínimo legal.

Si las cuatro condiciones se cumplen en su caso, aquí tiene cómo comprobar el monto.

¿Cómo se calcula su prima vacacional?

La Ley Federal del Trabajo fija el piso en el artículo 80: la prima no puede ser menor a 25% «sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones». La base son los salarios que corresponden a los días de vacaciones (en adelante, «salario de vacaciones»), no su mes completo.

Hay dos cantidades y no son lo mismo:

  1. Salario de vacaciones: el sueldo que sigue recibiendo por los días que descansa. Es su salario diario multiplicado por sus días de vacaciones.
  2. Prima vacacional: un monto adicional equivalente a por lo menos 25% de ese salario de vacaciones.

En la práctica el cálculo usa tres conversiones. La primera es la misma que se usa en toda la nómina en México: el salario mensual se divide entre 30 para obtener el salario diario (el divisor que establece el artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo).

Salario diario: salario mensual ÷ 30.

Salario de vacaciones: salario diario × días de vacaciones.

Prima vacacional: salario de vacaciones × 0.25 (el mínimo que fija el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo).

Es importante aclarar lo siguiente, ya que aquí radica la mayoría de las confusiones. En un recibo de nómina en México circulan dos cifras diarias. El «sueldo diario» es el pago correspondiente a un día de trabajo. El «salario diario integrado» suma la parte proporcional de prestaciones y se usa para las cuotas de seguridad social; por eso suele ser una cifra mayor. La Ley liga la prima a «los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones», pero no detalla cuál de las dos bases aplica a cada forma de pago, y la práctica varía según cómo esté integrado su salario. Por eso la revisión de más abajo pide a nómina, por escrito, cuál base se aplicó. Si parte de su pago es variable, la pregunta importa más.

La tabla siguiente separa lo correcto de lo que no lo es cuando usted lee ese concepto en el recibo.

Lo que muestra el recibo¿Correcto?Qué significa
25% aplicado al salario de los días de vacaciones (salario diario × días)✅Es el piso legal del artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo.
Salario de vacaciones y prima como dos conceptos separados✅La prima es adicional al pago de los días que descansa.
Un porcentaje mayor a 25%, respaldado por una cláusula del contrato, del contrato colectivo o de una política por escrito✅El artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo fija un mínimo, si cuenta con un pago mayor a este mínimo, revise su contrato de trabajo.
25% aplicado al mes completo×No es la base del artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo. Puede ser un beneficio mayor de la empresa; pida la cláusula. Si ningún documento lo respalda, la base está mal.
25% aplicado al salario mínimo, o a una base que deja fuera parte de su pago habitual×La prima se calcula sobre el salario que le corresponde, no sobre un piso ni sobre una fracción. Pida la base por escrito.
Solo la prima, sin el salario de los días de vacaciones×La prima es adicional; si los días de vacaciones no se pagaron, el cálculo está incompleto.
Un porcentaje menor a 25%×Está por debajo del mínimo legal. Si el concepto cubre solo una parte del periodo vacacional, revise los demás recibos antes de concluir.

Los tres ejemplos de abajo aplican la primera fila de la tabla: toman como base el salario de los días de vacaciones.

Cuántos días de vacaciones le corresponden por antigüedad

El número de días lo fija el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo. Después de la reforma de 2022, el mínimo empieza en 12 días laborables y sube con la antigüedad. Como la prima es 25% del salario de vacaciones, la columna de la derecha también puede leerse como la prima expresada en días de salario: útil cuando quiere comprobar el monto sin conocer el sueldo de nadie más.

Años de servicioDías de vacacionesPrima vacacional, en días de salario
1123.0
2143.5
3164.0
4184.5
5205.0
6 a 10225.5
11 a 15246.0
16 a 20266.5
21 a 25287.0
26 a 30307.5

Cuatro detalles determinan si la tabla aplica tal como está escrita:

  • El conteo empieza con el sexto año. Hasta llegar a 20 días (al quinto año), el periodo vacacional crece dos días por cada año adicional. A partir del sexto año, crece dos días por cada cinco años de servicio (artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo).
  • La reforma cubre los contratos vigentes. La reforma de 2022 aplica a los contratos individuales y colectivos vigentes, siempre que resulte más favorable para la persona trabajadora (disposición transitoria del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022). Su antigüedad se cuenta desde su fecha original de ingreso con ese patrón, no desde el último contrato que firmó.
  • Un monto mayor puede venir de otro lado. El artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo fija un mínimo («no menor de»). Un contrato, un contrato colectivo de trabajo o una política interna por escrito pueden otorgar más días o un porcentaje mayor, y se aplica la condición mejor. Revise esos documentos, ya que la tabla es el mínimo establecido, pero no el límite definitivo.
  • Los 12 días continuos también son un piso. Conforme al artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo, al menos 12 de sus días de vacaciones deben ser continuos, y la Ley le deja a usted distribuir el periodo vacacional como lo necesite.

Si alguno de estos puntos no está claro en su caso —una nueva contratación con el mismo patrón, un cambio de patrón dentro del mismo grupo, un contrato de temporada—, solicite al área de Recursos Humanos que le informe por escrito su antigüedad y sus días de vacaciones. Esa solicitud es también el siguiente paso de la revisión.

Cuánto representa en dinero: tres ejemplos con el mismo sueldo

Suponga un salario mensual de $15,000.00 MXN. Al dividirlo entre 30, el salario diario es de $500.00 MXN. El salario de vacaciones y la prima cambian con la antigüedad, no con el mes.

Antigüedad y díasSalario de vacacionesPrima vacacional (25%)
1 año · 12 días$6,000.00 MXN$1,500.00 MXN
3 años · 16 días$8,000.00 MXN$2,000.00 MXN
8 años · 22 días$11,000.00 MXN$2,750.00 MXN

Cifras ilustrativas: muestran cómo funciona el cálculo, no lo que debería recibir una persona en particular. Si su salario cambió durante el año, o si parte de su pago es variable, la base es el dato que debe confirmar con Recursos Humanos.

La misma lógica aplica cuando se trata de una parte del año. Suponga que trabajó seis meses antes de que terminara la relación laboral. Una forma común de resolverlo es tomar los 12 días que corresponderían a un año completo, aplicar la proporción del tiempo trabajado (seis meses de doce) y calcular el 25% sobre el salario de vacaciones de esos días: seis días de salario de vacaciones, $3,000.00 MXN, y una prima de $750.00 MXN.

La revisión del recibo: cinco comparaciones

Conviene separar dos términos antes de empezar. El recibo de nómina es el documento que detalla sus percepciones y deducciones de un periodo. La fecha de pago es el momento en que el dinero llega a su cuenta. No son lo mismo: un recibo puede emitirse antes del depósito, y la fecha que importa al revisar un pago es cuándo debía pagarse, no cuándo se imprimió el documento.

Tome el recibo que cubre su periodo vacacional y compare cinco cosas.

  1. Los días. ¿El número de días de vacaciones usado corresponde a su antigüedad en la tabla de arriba? Lo más común es encontrar un recibo que todavía aplica el mínimo anterior a la reforma o una cifra redonda que no corresponde al artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo.
  2. El salario diario. ¿Qué cifra usó nómina? Divida su salario mensual entre 30 y compare. Si su salario subió durante el año, pregunte qué salario se usó y desde qué fecha. Si parte de su pago es variable, pida la base por escrito.
  3. El porcentaje. Debe ser al menos 25%. Si su contrato o su contrato colectivo otorgan más, se aplica el porcentaje mayor.
  4. Las dos cantidades. El salario de vacaciones y la prima deben aparecer como conceptos separados. Si solo ve la prima, revise si los días de vacaciones se pagaron.
  5. La fecha. ¿Cuándo se pagó la prima en relación con los días de vacaciones? La sección siguiente explica qué fija la Ley y qué no.

Un documento facilita mucho esta revisión: la constancia anual que el patrón debe entregar conforme al artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, con su antigüedad, el periodo vacacional que le corresponde y las fechas en que debe disfrutarlo. Si no la tiene, solicítela. Es la referencia contra la que comparará su recibo.

Año incompleto y fin de la relación laboral

Dos situaciones generan la mayoría de las dudas que quedan, y no son lo mismo.

  • La relación termina antes de completar un año. El artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo establece que, si la relación termina antes de que se cumpla el año de servicio, la persona trabajadora tiene derecho a una remuneración proporcional al tiempo trabajado. La prima se calcula sobre ese salario de vacaciones proporcional, con la misma lógica del 25%. Como se trata de la aplicación de dos artículos y no de una fórmula explícita, confirme su caso con la PROFEDET si el monto está en disputa.
  • La relación termina después de que acumuló vacaciones. Los días acumulados y la prima se liquidan en el finiquito o la liquidación. La PROFEDET incluye «vacaciones» y «prima vacacional» entre las prestaciones que corresponden por renuncia y por despido injustificado.

Vale la pena tener presente un límite: mientras la relación está activa, las vacaciones no pueden sustituirse por dinero. El artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo es explícito: «las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración». Si su patrón le ofrece pagarle los días en lugar de otorgarlos, conserve la oferta por escrito y consulte a la PROFEDET antes de aceptarla como equivalente.

Cuándo se paga (y por qué no hay una fecha única)

Si busca una fecha de pago encontrará varias respuestas, muchas presentadas como reglas. El texto legal es más acotado.

  • No hay una fecha única en el calendario para la prima vacacional en la Ley Federal del Trabajo. El artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo fija el monto con referencia al periodo vacacional; no establece una fecha de pago.
  • El artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo fija la ventana para las vacaciones: deben otorgarse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicio.
  • En la práctica, la prima se paga al inicio del periodo vacacional, junto con el salario de esos días.
  • Un contrato, un contrato colectivo o una política interna pueden fijar una fecha. Si lo hacen, esa es su referencia. Pida al área de nóminas que le comente qué regla se aplica.
  • Algunos patrones la pagan en el aniversario laboral, antes de que se tomen los días. Es una práctica de la empresa, no un plazo que establezca la Ley.

La fecha importa por una razón práctica: el plazo de un año para reclamar corre desde que la prestación es exigible. Si sigue esperando la fecha «correcta» para preguntar, el plazo puede cerrarse mientras espera.

Si no se lo pagaron o se lo pagaron incompleto

El orden siguiente mantiene el registro claro y evita convertir una duda de nómina en un conflicto antes de que haga falta.

  1. Ponga las tres cifras por escrito. Antigüedad, días de vacaciones, salario diario, salario de vacaciones y el 25%. Deje la aritmética a la vista.
  2. Pregunte por escrito. Un mensaje a Recursos Humanos es suficiente. Haga cuatro preguntas concretas: cuántos días de vacaciones se aplicaron, qué salario diario se usó como base, qué porcentaje se aplicó y en qué fecha se pagó. Solicite en el mismo mensaje la constancia del artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo.
  3. Compare la respuesta con los documentos. Si la explicación coincide con el artículo 76 y el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, la diferencia puede ser un malentendido sobre fechas o sobre el periodo pagado.
  4. Si la diferencia persiste, acuda a la PROFEDET. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo brinda asesoría legal gratuita, conciliación y, cuando corresponde, representación a las personas trabajadoras. Puede comunicarse al 800 911 7877 y al 800 717 2942, escribir a orientacionprofedet@stps.gob.mx o acudir a sus oficinas, que también atienden en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en todo el país.
  5. Cuide el plazo de un año. La orientación de la PROFEDET indica que tiene un año, contado desde que el salario de vacaciones y la prima son exigibles, para reclamarlos.
  6. Conserve el expediente. Recibos de nómina, su contrato, la constancia del artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, la solicitud de vacaciones y los correos. Si el caso avanza, estos son los documentos que sostienen el cálculo.

Nada de esto requiere un abogado para empezar. Requiere que las cifras estén escritas y que la solicitud sea por escrito.

Qué hacer con el dinero y en qué se diferencia del aguinaldo

La prima vacacional suele ser un monto pequeño: entre tres y siete días y medio de salario en los casos de arriba. Ese tamaño importa, porque es fácil tratarla como ingreso mensual extra cuando es un pago anual ligado a un periodo específico.

Un orden simple funciona mejor que un plan construido sobre el monto: cubra los pagos que ya vencieron, luego refuerce su fondo de emergencia y solo después considere gastos discrecionales. Evite comprometer una mensualidad nueva porque llegó este pago: un monto único no sostiene una obligación de doce meses.

También vale la pena separarla del aguinaldo. El aguinaldo tiene otra base legal (artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo), otro mínimo (15 días de salario), una fecha límite fija (antes del 20 de diciembre) y otro cálculo. Si está revisando ambos, cómo se calcula el aguinaldo 2026 cubre esa parte. Y si la prima es pequeña y su presupuesto ya está ajustado, la palanca más útil suele estar en el gasto diario: cómo identificar y reducir los gastos hormiga explica cómo encontrar ese dinero sin esperar la siguiente prestación.

Preguntas frecuentes

Llevo menos de un año trabajando, ¿me corresponde la prima vacacional?

En el caso ordinario, no: el derecho a vacaciones anuales pagadas nace después de más de un año de servicio (artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo). La excepción es el fin de la relación laboral. Si termina antes de que complete el año, tiene derecho a una remuneración proporcional al tiempo trabajado (artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo), y la prima se calcula sobre ese salario de vacaciones proporcional.

¿La prima vacacional es el 25% de mi salario mensual?

No. Es al menos 25% del salario que corresponde a sus días de vacaciones, no de su mes completo. Con un salario mensual de $15,000.00 MXN y 12 días de vacaciones, la base es $6,000.00 MXN y la prima mínima es $1,500.00 MXN.

Parte de mi pago son comisiones, ¿qué base aplica?

La Ley Federal del Trabajo se refiere a los salarios que le corresponden durante el periodo vacacional, pero no detalla cómo se integran los montos variables para este cálculo. Solicite a nómina, por escrito, qué base se usó y cómo se construyó, y compárela con sus recibos. Si la respuesta no le convence, la PROFEDET puede revisar el caso con usted.

¿Puede mi patrón pagar la prima con vales o monedero electrónico?

La prima se calcula sobre salario, y el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo exige que el salario en efectivo se pague en moneda de curso legal, sin mercancía, vales ni otros sustitutos. Si le ofrecen la prima en otra forma, pida la base por escrito y consulte a la PROFEDET antes de aceptarla.

¿Qué pasa si no tomo mis vacaciones?

Mientras la relación está activa, las vacaciones no pueden sustituirse por dinero (artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo), así que no tomarlas no las convierte en un pago que pueda exigir a voluntad. Si el patrón no las otorga, puede reclamar el salario de vacaciones y la prima; la orientación de la PROFEDET es que el plazo es de un año desde que son exigibles.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamarla?

Un año, contado desde que el salario de vacaciones y la prima son exigibles, según la orientación de la PROFEDET. Por eso conviene hacer la solicitud por escrito y el cálculo en cuanto detecte una diferencia.

¿Pago impuestos por la prima vacacional?

El tratamiento fiscal depende de su situación personal. Confirme su caso con la autoridad fiscal o con un profesional; los montos exentos y los umbrales cambian de un año a otro, así que ninguna cifra fija sería confiable.

Fuentes y nota de revisión

Fuentes oficiales consultadas el 21 de octubre de 2026:

  • Ley Federal del Trabajo, artículos 76, 77, 78, 79, 80 y 81 — texto vigente; última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2026. Los artículos 76 y 78 fueron reformados por última vez por el decreto del 27 de diciembre de 2022. Consultar
  • Ley Federal del Trabajo, artículos 89 y 101 — conversión del salario mensual a diario y pago del salario en moneda de curso legal. Consultar
  • Cámara de Diputados, Decreto que reforma los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo — Diario Oficial de la Federación, 27 de diciembre de 2022, incluidas sus disposiciones transitorias. Consultar
  • Cámara de Diputados, índice de reformas a la LFT — consultado el 21 de octubre de 2026: las reformas publicadas en 2026 no modifican los artículos 76, 78, 80 ni 81. Consultar
  • PROFEDET, ¡Entérate! Al cumplir un año de servicios tu patrón te deberá otorgar vacaciones (7 de noviembre de 2023) — tabla de vacaciones, plazo de seis meses, prima del 25% y plazo de un año para reclamar. Consultar
  • PROFEDET, Conoce tus derechos laborales (18 de julio de 2024) — 25% del monto percibido por el periodo de vacaciones; prestaciones por renuncia y por despido; plazo de un año para reclamar. Consultar
  • PROFEDET, teléfonos y oficinas de atención. Consultar

Este artículo contiene información laboral sobre la prima vacacional en México. No es asesoría fiscal y no sustituye la orientación de la autoridad competente para su caso concreto.

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